Si amamantas debes saber que….
Los materiales informativos de la campaña de Lactancia y Trabajo que la asociación ha desarrollado con la colaboración de la Dirección General de Trabajo puedes descargárlos AQUÍ
Consiste en un folleto orientado a madres y a empresarios que tienen contratadas a madres o embarazadas.
En el folleto explicamos los derechos que tiene la mujer embarazada o en periodo de crianza de hijos pequeños. Y las ventajas que tiene el empresario por ayudar o facilitar la lactancia y la conciliación.
A continuación una pequeña muestra de los contenidos dirigidos a las familias :
MUJER
La maternidad y la lactancia materna están protegidas por la ley. En ocasiones las mujeres en periodo de lactancia materna y con hijos pequeños no hacemos uso de nuestros derechos por falta de información.
Si estás embarazada o tienes un hijo alimentado con leche materna, te interesa leer esta guía.
- El permiso por maternidad es de 16 semanas, incrementándose en dos semanas más por hijo en caso de parto múltiple.
- La trabajadora, por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrá dividir en dos fracciones de media hora al inicio o finalización de la jornada.
- El permiso de lactancia también se puede disfrutar de forma acumulada en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que se llegue con el empresario.
- El permiso de lactancia se incrementa proporcionalmente en el caso de parto múltiple.
- Si la trabajadora no disfruta el periodo de vacaciones dentro del año natural correspondiente por encontrarse en una situación de incapacidad temporal o de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, tendrá derecho a disfrutarlo en periodos distintos, aunque haya terminado el año natural que corresponda.
- Los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada con reducción proporcional de sueldo para el cuidado de menores de ocho años de edad.
- La trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.
- En cualquiera de los dos casos se tendrá derecho a reservar el puesto de trabajo durante el primer año, considerándose los dos primeros años como tiempo cotizado a efectos de seguridad social en el caso de excedencia por razones de cuidado de hijos.
- Si las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre y/o el hijo y así se acredita, la solicita podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo o una suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, retribuido.